La intimidad y la integridad de los jóvenes involucrados están en juego
Escrito por Fernando Tomeo y publicado en LA NACION
El sexting es una realidad y aquel que tiene hijos menores de edad lo puede comprobar. Su réplica ha venido de la mano de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Esta práctica habitual entre adolescentes consiste en el envío de contenidos eróticos (fotos o videos generados por ellos mismos) a otras personas mediante teléfonos móviles, correo electrónico, redes sociales o webcam con chat incluido.
Son los propios adolescentes quienes se filman o se fotografían y distribuyen imágenes de alto voltaje entre sus amigos sin tener conciencia del alcance que ese material podrá tener en Facebook o en el propio BB Messenger.
En muchas ocasiones estos contenidos llegan a manos de pedófilos, quienes mediante su utilización pueden llevar adelante acciones de extorsión (sextorsion) amenazando con exhibir dicho material a los padres o amigos de los jóvenes involucrados. La extorsión puede arrojar, en algunos casos, daños a la integridad moral y psíquica de las víctimas.
Esta modalidad de exposición personal requiere una debida concientización de los padres y un acertado compromiso de las autoridades escolares para su consideración "en clase".
La intimidad y la integridad de los jóvenes involucrados están en juego. Ello sin perjuicio de la repercusión que dichos contenidos (fotos en particular) podrán generar en el futuro laboral de los interesados: no olvidemos que en la actualidad una búsqueda laboral supone un "previo googleo del candidato" y cuando las fotos colgadas on line no son felices las posibilidades laborales se diluyen como agua entre las manos.
El sexting tiene, en muchos casos, directa vinculación con la usurpación de identidad digital. Bajo esta modalidad delictiva (aún no legislada) es usual que un pedófilo "se haga pasar por otro" (generalmente un personaje reconocido en el mundo de la moda o del espectáculo), y mediante la identidad usurpada lleve adelante las acciones de extorsión. La identidad falsa facilita el contacto con el menor que proporciona al pedófilo el contenido (fotos y videos) que luego será utilizado para extorsionarlo.
En la actualidad, existe un proyecto de ley presentado en el Congreso de la Nación por los senadores María de los Angeles Higonet y Carlos Alberto Verna que incorpora al Código Penal el art. 138 bis con la figura de la suplantación de identidad digital (Proyecto S-1312/12) y establece penas que van de 6 meses a 3 años de prisión para aquel que creare o utilizare la identidad de otra persona a través de Internet o cualquier otro medio electrónico para dañar, extorsionar, injuriar o amenazar a otro.
El proyecto que comentamos, en caso de convertirse en ley, si bien no podrá operar como una "solución mágica" para este tipo de problemáticas, sin duda aportará una herramienta legal que permitirá a los jueces sancionar este tipo de conductas con un figura penal adecuada a los casos concretos que presenta la realidad.
Por otro lado, sería conveniente que junto a la legislación específica se considere la creación de un centro de atención a las víctimas con los recursos y personal capacitado necesario para la investigación y persecución de estos delitos informáticos junto con una Fiscalía o unidad de investigación especializada en estas problemáticas, que pocos funcionarios judiciales conocen en atención a la celeridad y nuevas modalidades delictivas que ofrece el universo de Internet.
Recomendamos que os paséis por la entrada sobre el tema de Wikipedia. Es un tema que pensamos desarrollar mejor en nuevas entradas de este espacio.
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